TÍTULO VI. Prestación de servicios · CAPÍTULO VI. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías · Sección 2.ª Régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías
Artículo 150. Régimen laboral común.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5270#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5270)</small>
> <small>Se deja sin efecto la derogación por Resolución de 16 de marzo de 2017 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3124](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3124)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1933#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1933).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-4126](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4126).</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. Régimen laboral común. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil