TÍTULO VII. Régimen económico · CAPÍTULO II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios · Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales
Artículo 162. Régimen jurídico.
Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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