TÍTULO VII. Régimen económico · CAPÍTULO II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios · Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales
Artículo 165. Bonificaciones.
Se admite la posibilidad de bonificaciones en las tasas portuarias en los supuestos y con los límites establecidos en esta ley, con el objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica y ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte. La aplicación a una tasa de más de una bonificación de las previstas en esta ley se realizará de forma sucesiva y multiplicativa. A estos efectos, la cuota íntegra se multiplicará, sucesivamente, por los coeficientes reductores correspondientes, entendiéndose por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la bonificación en tanto por uno.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. Bonificaciones. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil