TÍTULO VII. Régimen económico · CAPÍTULO II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios · Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales
Artículo 167. Repercusión en régimen de estimación simplificada.
En los casos en que esta ley establezca que la cuantía de la tasa se determine en régimen de estimación simplificada, su repercusión, cuando proceda, deberá llevarse a cabo por los sujetos pasivos por el importe que corresponda a la misma en dicho régimen.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. Repercusión en régimen de estimación simplificada. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil