TÍTULO VII. Régimen económico · CAPÍTULO II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios · Sección 2.ª Tasa de ocupación
Artículo 173. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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