TÍTULO VII. Régimen económico · “b = (Ca · 10.000) / (Vt · S · t · n) (b≤75%)” · Sección 3.ª Tasa de actividad
Artículo 184. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa, el titular de la autorización de actividad, el titular de la concesión o autorización de ocupación de dominio público o el titular de la licencia de prestación de servicio portuario, según proceda.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 184. Sujeto pasivo. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil