TÍTULO VII. Régimen económico · “b = (Ca · 10.000) / (Vt · S · t · n) (b≤75%)” · Sección 3.ª Tasa de actividad
Artículo 190. Actualización de la base imponible.
Cuando la base imponible de la tasa no se fije en función de la cifra o del volumen de negocio, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la variación del tipo de gravamen cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda. Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a la eficiencia económica y la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún caso los costes asociados a la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.
> Téngase en cuenta que ésta redacción establecida por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13425)., entra en vigor el 1 de enero de 2014. Asímismo véase lo previsto en su disposición transitoria.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13425).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria para su aplicación.</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 190. Actualización de la base imponible. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil