TÍTULO VII. Régimen económico · “b = (Ca · 10.000) / (Vt · S · t · n) (b≤75%)” · Sección 4.ª Tasas de utilización
Artículo 193. Ámbito de aplicación.
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas:
a) T-1: Tasa del buque.
b) T-2: Tasa del pasaje.
c) T-3: Tasa de la mercancía.
d) T-4: Tasa de la pesca fresca.
e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.
2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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