TÍTULO VII. Régimen económico · Valor estimado de arqueo bruto = 0,4 × E × M × P · Subsección 4.ª Tasa de la pesca fresca (T-4)
Artículo 222. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el siguiente:
a) Con utilización de lonja no concesionada o autorizada:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,8 por ciento del valor de la base.
b) Sin uso de lonja:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 1,8 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,5 por ciento del valor de la base.
c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 0,3 por ciento del valor de la base.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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