TÍTULO VII. Régimen económico · Valor estimado de arqueo bruto = 0,4 × E × M × P · Subsección 5.ª Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)
Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto.
A los efectos de la aplicación de la tasa, son buques o embarcaciones que tienen su base en el puerto aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto por período igual o superior a seis meses.
Son buques o embarcaciones transeúntes o de paso aquellas que tienen autorizada su estancia por un período limitado, inferior a seis meses.
El importe de la tasa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil