TÍTULO VII. Régimen económico · Valor estimado de arqueo bruto = 0,4 × E × M × P · Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación
Artículo 237. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15937#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15937)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en la disposición final 6 y 7 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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