TÍTULO VII. Régimen económico · CAPÍTULO III. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias
Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil.
1. Contra las liquidaciones de tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles que deberá interponerse ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de que se trate.
2. El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
3. La interposición de reclamación previa no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la factura en el plazo previsto en los artículos anteriores.
# LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil