TÍTULO I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones · CAPÍTULO VIII. Conferencias marítimas y consejos de usuarios
Artículo 262. Obligaciones de información y consulta.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, [Ref. BOE-A-2014-7877](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7877). entra en vigor el 25 de septiembre de 2014.
> Redacción anterior:
> 1. Las conferencias marítimas cuyos buques hagan escala en puertos españoles para cargar o descargar mercancías, deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de serles requerido por ésta, cuantos acuerdos de distribución de cargas, escalas o salidas hayan concluido, los documentos directamente relacionados con dichos acuerdos, las tarifas y demás condiciones de transporte.
> 2. En el supuesto de que se encuentren constituidas conferencias marítimas y consejos de usuarios, ambas organizaciones deberán efectuar consultas mutuas cada vez que fueran solicitadas por alguna de las partes con vistas a resolver los problemas relativos al funcionamiento de los transportes marítimos.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7877](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7877).</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.