TÍTULO IV. Tasas · CAPÍTULO II. Tasas por actuaciones registrales
Artículo 285. Devengo de las tasas.
El devengo de la tasa se producirá:
a) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.
b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 285. Devengo de las tasas. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil