TÍTULO III. Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación
Artículo 300. Situación de peligro a bordo.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
