TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones y otras medidas · Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.
Los capitanes de los buques vendrán obligados a consignar en el diario de navegación o en el rol de despacho y dotación, los hechos cometidos por personas que se encuentren a bordo durante la navegación y que, a su juicio, pudieran constituir infracción de las contempladas en esta ley. El asiento será suscrito por el capitán y por el interesado o, caso de negarse éste, por dos testigos.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil