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TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones y otras medidas · Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares

Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.

Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil