TÍTULO III. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general · CAPÍTULO I. Planificación
Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.
1. Con el fin de establecer el modelo de desarrollo y la posición estratégica de la Autoridad Portuaria, ésta podrá elaborar un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción.
2. El Plan Estratégico, en su caso, deberá actualizarse siempre que se apruebe un nuevo Marco Estratégico del sistema portuario o se produzcan cambios sustanciales que condicionen o alteren su contenido.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil