TÍTULO V. Dominio público portuario estatal · CAPÍTULO III. Utilización del dominio público portuario estatal · Sección 2.ª Autorizaciones
Artículo 78. Procedimiento de otorgamiento.
1. La Autoridad Portuaria examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.
2. Se solicitará informe de otras Administraciones y organismos, cuando éste fuera preceptivo o se estime conveniente recabarlo.
3. Previo informe del Director y audiencia del interesado cuando proceda, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el otorgamiento o denegación con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al Presidente el de aquellas que no excedan de dicho plazo.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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