TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones y otras medidas · Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información.
El Ministerio de Fomento facilitará al Ministerio de Política Territorial y Administración pública, dentro del primer trimestre de cada año y referida a 31 de diciembre del año anterior, la siguiente información relativa al sistema portuario:
a) Las auditorías y controles de gestión realizados por el Ministerio de Fomento a Puertos del Estado, a las distintas Autoridades Portuarias y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, durante el año que acaba en la fecha de referencia.
b) Las estructuras orgánicas básicas, con expresión de los distintos niveles directivos, de cada entidad portuaria.
c) Las plantillas de personal laboral de todas las entidades anteriores, incluyendo categorías profesionales y niveles de retribución anuales.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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