TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones y otras medidas · Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Disposición adicional primera. Zona de servicio.
Cuando aún no se haya delimitado la zona de servicio mediante la aprobación de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios o de un instrumento de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente.
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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