TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones y otras medidas · Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Disposición transitoria novena. Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley.
> <small>Se añade por el art. 5.10 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2014-747](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-747).</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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