CAPÍTULO II. Reconocimiento de títulos, certificados y documentos
Artículo 10. Comprobación de la documentación.
1. El examen de la documentación aportada será realizado por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía para el caso de vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privado, y por el Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil para el supuesto de guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimos). Una vez completa la documentación, dichas Unidades la remitirán a la Comisión de Evaluación correspondiente prevista en el artículo 11.
2. Si la solicitud o la documentación presentadas resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
No obstante, si la aportación de los documentos requeridos presenta dificultades especiales, este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días.
Texto oficial de Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-2011-16595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.