1. El Ministerio del Interior, a través del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, es la autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea relativas a las profesiones mencionadas en el artículo anterior.
2. De igual modo, el Ministerio del Interior, a través del Director General de la Policía y de la Guardia, será el competente para certificar sobre las habilitaciones concedidas en España al personal de seguridad privada, su vigencia, cancelación o incidencias, y colaborar y prestar asistencia en dicha materia a los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Texto oficial de Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-2011-16595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.