CAPÍTULO II. Reconocimiento de títulos, certificados y documentos
Artículo 7. Normativa de aplicación.
El procedimiento de reconocimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con excepción del plazo para dictar y notificar la resolución que será de cuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Texto oficial de Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-2011-16595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.