Artículo 5. Derechos y obligaciones empresariales.
1. A efectos de lo previsto en este real decreto, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
2. Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación a que se refiere este real decreto, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
Texto oficial de Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2011-16819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.