CAPÍTULO VI. Certificación y registro de actividades a solicitud del interesado
Artículo 27. Tutoría y coordinación de prácticas.
Se valorarán con 50 y 60 horas de formación, como máximo, la realización de funciones de Tutoría y Coordinación, respectivamente, en el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Prácticas que habilitan para el ejercicio de la función docente.
b) Fase de prácticas de los Concursos-oposición de acceso a los Cuerpos docentes.
c) Prácticas en centros educativos vinculadas a la obtención de títulos universitarios no incluidos en el apartado a.
No será posible el reconocimiento y certificación de más de una tutoría al año.
Documentación necesaria: Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de haber realizado la actividad.
Texto oficial de Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE-A-2011-16923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.