CAPÍTULO VI. Certificación y registro de actividades a solicitud del interesado
Disposición adicional segunda. Créditos de formación.
A efectos del reconocimiento de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de la formación, se considerará la siguiente equivalencia: un crédito de formación es igual a diez horas de formación.
Texto oficial de Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE-A-2011-16923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Créditos de formación. — Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado · BOE Fácil