Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6 y 33 quinquies, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583), entra en vigor el 27 de julio de 2021, según determina su disposición final 2.c:
> Redacción anterior:
> **"Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.**
> 1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
> 2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada."
> <small>Se modifica, con efectos de 27 de julio de 2021, por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583)</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.