TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO II. Normas relativas a los créditos y préstamos inmobiliarios regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo · Sección 3.ª Tipos de interés
Artículo 27. Tipos de interés oficiales.
1. A efectos de su aplicación por las entidades, en los términos previstos en esta orden ministerial, se consideran tipos de interés oficiales los siguientes índices de referencia:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
d) Euribor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año.
e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
f) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR).
g) Cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
2. Los tipos de interés oficiales se publicarán mensualmente por el Banco de España en el “Boletín Oficial del Estado” y estarán también disponibles en su página electrónica.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.4 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583), entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d):
> Redacción anterior:
> **"Artículo 27. Tipos de interés oficiales.**
> 1. A efectos de su aplicación por las entidades de crédito, en los términos previstos en esta orden ministerial, se publicarán mensualmente los siguientes tipos de interés oficiales:
> a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
> b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
> c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
> d) Euribor a un año.
> e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
> f) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
> 2. Los tipos se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España.
> 3. La forma de cálculo de los tipos anteriores se determinará mediante circular del Banco de España."
> <small>Se modifica, con efectos de 27 de enero de 2021, por el art. 3.4 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.d), con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición final 3.1 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18677#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18677)</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.