TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO II. Normas relativas a los créditos y préstamos inmobiliarios regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo · Sección 7.ª Prácticas de ventas vinculadas
Artículo 32. sexies. Vinculaciones con el préstamo inmobiliario.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el prestamista podrá vincular el préstamo a la apertura o el mantenimiento de una cuenta de pago o de ahorro, por parte del prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco, siempre que dicha cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos del préstamo, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el préstamo u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 2.13 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6301), entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3.
> <small>Se añade por el art. 2.13 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6301)</small>
> <small>Esta actualización entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.