TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO II. Normas relativas a los créditos y préstamos inmobiliarios regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo · Sección 6.ª Conocimientos y competencia aplicables al personal al servicio del prestamista de crédito inmobiliario, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado
Artículo 32. Ámbito subjetivo.
1. El personal señalado en los artículos 16.1 y 16.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, incluidas las personas físicas registradas como prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados, deberán reunir y mantener en todo momento los conocimientos y competencia necesarios y actualizados de conformidad con lo previsto en esta sección, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con el prestamista, el intermediario de crédito o el representante designado.
2. Las personas que desempeñen funciones de apoyo que no tengan relación con el proceso de comercialización o contratación de préstamos inmobiliarios y, en particular, el personal de administración o contabilidad de préstamos, de recursos humanos, de tecnologías de la información y las telecomunicaciones no se encontrarán sujetas a lo previsto en el apartado primero.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.12 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6301), entra en vigor el 29 de julio de 2019 según determina su disposición final 3:
> Redacción anterior:
> "**Artículo 32. Régimen de transparencia.**
> Esta orden se aplicará a las hipotecas inversas comercializadas en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, con las siguientes especificidades:
> a) Será obligatoria la entrega de la oferta vinculante a la que se refiere el artículo 23.
> b) Será obligatoria la prestación, a más tardar con motivo de la entrega de la oferta vinculante, de un servicio de asesoramiento independiente y previo en los términos previstos en el artículo 10.
> c) Las fichas a las que se refieren los artículos 21 y 22 se ajustarán a lo previstos en el anexo III y IV y, adicionalmente, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborarán conjuntamente una «Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa» en términos adaptados y análogos a los previstos en el artículo 20."
> <small>Se modifica por el art. 2.12 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6301)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.