TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO III BIS. Normas relativas a los créditos al consumo de duración indefinida
Artículo 33. quáter. Derecho de desistimiento.
El cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento del contrato de crédito señalado en el artículo 33 bis en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, en cuyo caso dejará sin efecto el contrato de crédito celebrado.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583), entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d).
> <small>Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021, por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583)</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. quáter. Derecho de desistimiento. — Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios · BOE Fácil