TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO III BIS. Normas relativas a los créditos al consumo de duración indefinida
Artículo 33. septies. Requisitos de forma y entrega de la información.
La información señalada en los artículos 33 quinquies y 33 sexies se redactará en los términos previstos en el artículo 11.
La entidad suministrará dicha información en papel u otro soporte duradero, de conformidad con lo que se acuerde contractualmente entre la entidad y el cliente. A estos efectos, se considerará duradero todo soporte que permita al cliente al que se transmite información personalizada conservarla, recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información y reproducirla de forma idéntica a la información recibida.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583), entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d).
> <small>Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021, por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583)</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.