TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO IV. Normas relativas a los servicios de pago
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueves meses de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 8 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 3 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-19045](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19045)</small>
**Madrid, 28 de octubre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.**
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios · BOE Fácil