TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO IV. Normas relativas a los servicios de pago
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
1. Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
2. En particular, se habilita al Banco de España para establecer:
a) La definición y proceso de determinación de los tipos de interés oficiales señalados en el artículo 27.
b) Los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación del ejemplo representativo señalado en el artículo 33 ter.1.d).
c) Los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación de los ejemplos de escenarios señalados en el artículo 33 quinquies.3.a).
3. Los criterios y elementos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior deberán fijarse por el Banco de España en el plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.8 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583), entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 2:
> Redacción anterior:
> **"Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.**
> Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden."
> <small>Se modifica por el art. 3.8 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2021 según determina la disposición final 2 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.