1. El interesado, que por causas ajenas a su voluntad no pueda acudir en el plazo indicado a las pruebas de revalidación correspondientes, podrá solicitar una prórroga a la autoridad que haya convocado dichas pruebas. Caso de estimarse dicha solicitud, la prórroga concedida será válida hasta la finalización de la siguiente convocatoria.
2. Cuando, sin estar incluido en el caso del apartado anterior, se deba revalidar más de un idioma en un mismo año, deberá examinarse de al menos uno de ellos, pudiendo solicitar prórroga de los restantes.
Texto oficial de Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil (BOE-A-2011-17019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Prórrogas. — Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil · BOE Fácil