Artículo 8. Bonificación de la inscripción de nuevas sociedades de responsabilidad limitada.
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de los aranceles correspondientes a la inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de nuevas sociedades de responsabilidad limitada que tengan su domicilio social en Lorca, siempre que en esta localidad se centralice efectivamente la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
2. Esta bonificación se aplicará sólo a las inscripciones de nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se produzcan hasta 30 de junio de 2014.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Complementarias por los Terremotos de Lorca (BOE-A-2011-17170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Bonificación de la inscripción de nuevas sociedades de responsabilidad limitada. — Real Decreto-ley de Medidas Complementarias por los Terremotos de Lorca · BOE Fácil