CAPÍTULO III. Régimen financiero y gestión del sistema de protección por cese de actividad
Artículo 18. Financiación de la protección por cese de actividad.
La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE-A-2011-17173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Financiación de la protección por cese de actividad. — Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos · BOE Fácil