CAPÍTULO IV. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
Artículo 23. Órganos gestores de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedoras.
El diseño, desarrollo y gestión de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.
Texto oficial de Real Decreto de Protección por Cese de Actividad de Autónomos (BOE-A-2011-17173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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