CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo e Inmigración,**
**VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Protección por Cese de Actividad de Autónomos (BOE-A-2011-17173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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