CAPÍTULO VII. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores
Artículo 106. Del acceso a la documentación y deber de comunicación de las corporaciones de derecho público representativas de auditores.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105, letras g) e i) anterior, las corporaciones de derecho público representativas de auditores podrán acceder a la documentación referente a cada auditoría, quedando sujetas a la obligación establecida en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
2. Las corporaciones de derecho público deben poner en conocimiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas los planes de actuación y las actuaciones iniciadas a que se refieren las letras g) e i) del artículo anterior, así como el resultado de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (BOE-A-2011-17395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.