CAPÍTULO VII. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores
Disposición adicional decimotercera. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.
De conformidad con el apartado 3.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en el artículo 15.1.b) y c) no estarán obligados a tener Comisión de Auditoría.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10636#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10636).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (BOE-A-2011-17395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.