CAPÍTULO VII. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores
Disposición transitoria sexta. Trabajos distintos de auditoría encomendados por disposiciones legales a auditores de cuentas.
Todos los trabajos que, sin tener la consideración de auditoría de cuentas, estén atribuidos por disposiciones legales a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, seguirán realizándose aplicando las normas técnicas específicas publicadas por resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, hasta tanto se aprueben conjuntamente por las corporaciones representativas de auditores las guías, a que se refiere el artículo 3.2 del presente reglamento, y sean publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (BOE-A-2011-17395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.