CAPÍTULO III. Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
Artículo 10. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.
Los sujetos obligados a presentar información para demostrar que los biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad, enunciados en el artículo 4 de este real decreto, son los siguientes:
a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, del apartado 5 del artículo anterior, para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.
b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el subapartado b) del artículo 3.1.
> <small>Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-19361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19361)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo (BOE-A-2011-17465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.