CAPÍTULO III. Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
Artículo 13. Auditorías de grupo.
En el caso de pequeños agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, podrán realizarse auditorías de grupo, en los siguientes casos:
1. Para el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad relacionados con la tierra, cuando las zonas de que se trata son próximas y presentan características similares.
2. Para calcular la reducción de los gases de efecto invernadero, cuando los sistemas de producción y los productos obtenidos son similares.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-19361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19361)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo (BOE-A-2011-17465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.