Artículo 14. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones extractivas.
Las explotaciones extractivas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando se conozcan las reservas del recurso extraíble y un ritmo de extracción anual, q<sub>1</sub>, el valor de capitalización de la renta de explotación se calculará mediante la expresión:

Siendo:
V = Valor de capitalización, en euros.
R<sub>i</sub> = Canon de extracción anual, en euros.
R = Renta anual del suelo rural con recurso agotado considerada constante, en euros.
r<sub>3</sub> y r<sub>2</sub>= Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
h = Periodo de vida útil del recurso, que resulta de dividir el fondo de agotamiento del recurso, Q, entre la extracción anual, q<sub>1</sub>. Es decir:

b) Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r<sub>3</sub>, en suelo rural.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-3751](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3751).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (BOE-A-2011-17629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.