Disposición adicional primera. Equivalencia entre Especialidades.
1. Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán equivalentes a las establecidas en el artículo 2 de este real decreto que tengan su misma denominación.
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente.
3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades establecidas en el presente Real Decreto para las que estuviera habilitado a la entrada en vigor de este real decreto.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-529).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2011-17630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.