1. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible se dedicará a la adquisición de créditos de carbono.
2. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione la llevanza del Fondo por parte de entidades a las que se les encargue la misma a través de contrato, convenio o encomienda de gestión, el desarrollo de estudios e informes necesarios para el funcionamiento del Fondo y los derivados de la contratación de entidades encargadas de la elaboración, validación y tramitación de los documentos necesarios para el registro de proyectos.
Texto oficial de Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (BOE-A-2011-17631). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Operaciones con cargo al Fondo. — Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible · BOE Fácil