Artículo 6. Adquisición de créditos internacionales.
1. En el caso de adquisición de créditos de carbono procedentes de proyectos desarrollados al amparo del Protocolo de Kioto u otras normas de derecho internacional, se dará prioridad a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos, así como a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo.
2. Asimismo, se tomarán en consideración las prioridades en materia de política comercial y de cooperación al desarrollo.
3. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible tratará de incentivar la participación de las empresas españolas en los proyectos mencionados en el apartado primero, y para ello podrá asociar su actividad y recursos a las entidades e instrumentos de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española.
4. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible podrá condicionar la adquisición de créditos a empresas participantes en proyectos a la realización por estas de inversiones en sectores no sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión.
Texto oficial de Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (BOE-A-2011-17631). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.