Artículo 8. Funcionamiento del Comité Permanente de Seguridad de las TIC.
El CPSTIC se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año o con carácter extraordinario cuando el Presidente lo considere necesario.
La secretaría del CPSTIC levantará acta de las reuniones, siendo enviadas a la Presidencia de dicho Comité para su aprobación, en su caso, en el pleno siguiente. La Presidencia del CPSTIC elevará las actas al CDSTIC.
La Presidencia del CPSTIC, con el apoyo de la Secretaría de este Comité, realizará todos los trabajos previos necesarios para las reuniones del CPSTIC, apoyándose cuando lo requiera en las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e inmigración, de las que podrá recabar cualquier información que precise y con el nivel de detalle que considere necesario.
Caso de ser necesario, y por invitación del Presidente del CPSTIC, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
Texto oficial de Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE-A-2011-17656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.